Reglamento de las Subastas

REGLAMENTO DE LA SUBASTA ELECTRÓNICA DE LA PLATAFORMA SUBASTAS EFECTIVAS” al 01/09/2020
TITULO I. PARTE GENERAL.
Artículo 1: El sistema de subastas electrónicas se implementará a partir de la disponibilidad de bienes de propiedad de entidades jurídicas, empresas, o personas humanas que actúen de manera particular, cuya propiedad pueda ser acreditada y estén en condiciones constatables, esto es teniendo la disponibilidad de venta del bien o la autorización expresa de quién la tieneademás de cualquier otro requerimiento legal y funcional, y que dichos bienes estén aptos para ser subastados tradicionalmente o por subastas vía electrónica a través de esta plataforma denominada SUBASTAS EFECTIVAS.
Artículo 2:En complemento a lo antes dicho, un bien subastable a través de la plataforma SUBASTAS EFECTIVAS se basa en una autorización expresa de los propietarios de dichos bienes, otorgada al responsable legal de la plataforma, el martillero CARLOS CAMPOS,MP n° 05-1113 – Martillero Judicial MP n° 01-664, a quién se autoriza la subasta de dicho bien.
Artículo 3: Las partes, de común acuerdo podrán optar, a los fines de la realización de la subasta de los bienes motivos de ejecución – bienes muebles no registrales, bienes muebles registrables o inmuebles- por los medios electrónicos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento; sin perjuicio del cumplimiento de las demás normas sustanciales, procesales y reglamentarias aplicables al caso, en atención a la naturaleza de los mismos.
Artículo 4: La publicación en la plataforma SUBASTAS EFECTIVAS y toda otra comunicación que se implemente por vía electrónica (Correo electrónico), de las circunstancias y resoluciones dictadas con relación al trámite de la Subasta, será notificación suficiente para todos los interesados y publicación adecuada en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 574 del CPC y C para participantes de la provincia de Córdoba y Art 566 del C.P. C y C de la Naciónpara participantes del resto del país.
Artículo 5: La plataforma SUBASTAS EFECTIVAS efectuará todas las medidas necesarias para intentar garantizar la disponibilidad y accesibilidad permanentea su Sistema de Subastas Online, las veinticuatro horas durante todos los días del año, no obstante la complejidad de las redes y conexiones de Internet así como la disponibilidad de servidores de Internet no es posible garantizarse al 100% dicha disponibilidad, al existir factores ajenos a su control. Asimismo predispondrá los medios de pago admitidos a quienes resulten adjudicatarios, los que podrán ser variados según las circunstancias del caso, a propuesta de la prestataria del servicio y con aprobación de los propietarios de la plataforma SUBASTAS EFECTIVAS.
Artículo 6: La plataforma SUBASTAS EFECTIVAS no será responsable por las interrupciones, suspensiones o el mal funcionamiento en el acceso u operatividad de la Plataforma, cuando tuvieren origen en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o provocadas por terceros.
TÍTULO II. DEL REGISTRO GENERAL DE POSTORES O PARTICIPANTES EN SUBASTAS
CAPITULO I: TRÁMITE PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS POSTORES O PARTICIPANTES.
Artículo 7: la plataforma SUBASTAS EFECTIVAS posee un sistema obligatorio de registro online para postores que deseen participar en las Subastas de la Plataforma, cumpliendo todos los requisitos legales de protección de datos personales.
Artículo 8: Cualquier persona humana o jurídica podrá inscribirse en el Registro de Postores de SUBASTAS EFECTIVAS, para participar en las subastas electrónicas dispuestas por la plataforma.
Artículo 9: La inscripción en la Plataforma tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la admisión del postulante, plazo que transcurrido producirá automáticamente la caducidad de la inscripción. Los interesados podrán reinscribirse, debiendo cumplimentar nuevamente el procedimiento de admisión establecido, encontrándose habilitados para efectuarlo con una antelación de quince (15) días hábiles previos al vencimiento de su inscripción anterior.
Artículo 10: Las solicitudes de inscripción se formalizarán en los formularios previstos en la Plataforma SUBASTAS EFECTIVAS. Cumplido ello, el sistema generará una constancia de admisión en la que se consignarán los datos personales ingresados por el solicitante, la cual será enviada a la dirección de correo electrónico que aquél declare en el proceso de registro.
Artículo 11: Los datos consignados en el formulario de inscripción, revestirán carácter de declaración jurada, pudiendo convenirse su validación con entidades públicas o privadas. Deberán constar en la solicitud como requisitos para su admisión: a) En el caso de que los postores sean personas humanas: 1) nombre y apellido completo; 2) tipo y número de documento; 3) nacionalidad; 4) domicilio real actualizado; 5) Domicilio especial constituido en la Ciudad de Córdoba 6) Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L) o Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y 7) los apoderados o responsables de compra por comisión, deberán informar los datos que anteceden respecto de sus poderdantes, como así también de su persona, incorporando copia del instrumento legal que acredite dicha representación . b) En caso que los postores sean personas jurídicas: 1) la razón social y domicilio social; 2) nombre completo y número de documento de los representantes legales de la sociedad que se trate, incorporando copia del instrumento legal que acredite dicha representación y 3) Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) e Ingresos Brutos, todo con constancias que acrediten su categoría o condición fiscal. c) En ambos casos se deberá manifestar dirección de correo electrónico, teléfonos fijo y móvil y d) Los usuarios serán responsables de comunicar cualquier modificación en sus datos, bajo apercibimiento de las sanciones ´revistas en este reglamento.

CAPITULO II: ADMISIÓN, RECHAZO O REVOCACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE POSTORES O PARTICIPANTES.
Artículo 12: La plataforma SUBASTAS EFECTIVAS, deberá corroborar la correspondencia formal y legal entre los datos denunciados en el formulario y la documentación incorporada, a los fines de la admisión o rechazo de la solicitud; la que será resuelta en el plazo máximo de noventa y seis (96) horas hábiles, debiendo notificarse lo resuelto en forma electrónica.
Artículo 13: Producida el alta del usuario en la plataforma SUBASTAS EFECTIVAS, ésta remitirá a su correo electrónico un mail validando el trámite de inscripción. El sistema podrá requerir aleatoriamente que los usuarios inscriptos validen sus datos personales, que en caso de no realizarlo adecuadamente, quedarán suspendidos hasta que la plataforma los habilite nuevamente, previo aportar toda la documentación que les sea requerida a tales efectos.
Artículo 14: Es de exclusiva responsabilidad del usuario mantener la confidencialidad de su contraseña y cuenta de usuario, resultando responsable de cualquier actividad que se realice o tenga lugar mediante su utilización. La cuenta de usuario en Plataforma SUBASTAS EFECTIVAS es de uso personal e intransferible, quedando terminantemente prohibido su acceso por parte de un tercero distinto a su titular, como así también su transmisión o cesión por cualquier causa. El usuario no deberá utilizar la Plataforma de cualquier forma que pueda dañar, sobrecargar o afectar su funcionamiento, bajo pena de ser sancionado y reclamársele los daños y perjuicios que su accionar pudiere haber causado.
Artículo 15: Cuando la solicitud de inscripción como postor fuera rechazada, el interesado deberá comunicarse vía correo electrónico  legales@subastasefectivas.com.ar con la plataforma SUBASTAS EFECTIVAS a fin de conocer los motivos de su rechazo y coordinar la manera de subsanar las disconformidades, en caso de ser posible.
Artículo 16: En los casos que el usuario resulte adjudicatario remiso, esto es no cumpla con lo acordado, en los términos del art. 585 del CPCC ó 581 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, si el postulante fuere de otra provincia o jurisdicción, será inhabilitado por el plazo de seis meses y en el supuesto de reincidencia, durante la vigencia del mismo período de inscripción, la inhabilitación será por el lapso de dos años calendario.
Artículo 17: El incumplimiento de las obligaciones establecidas y compromisos asumidos por el usuario, facultará a SUBASTAS EFECTIVAS, a revocar su inscripción y darlo de baja en el sistema, por un plazo de hasta dos años. Las sanciones establecidas en la presente norma y en la precedente, podrán ser impugnadas por la vía administrativa que correspondiere.
TÍTULO III. DEL REGISTRO GENERAL DE VENDEDORES O COMITENTES
CAPITULO I: TRÁMITE PARA LA INSCRIPCIÓN DE VENDEDORES O COMITENTES.
Artículo 18: Al igual que en los casos previstos para los eventuales compradores o postores, la plataforma SUBASTAS EFECTIVAS va a llevar adelante un sistema obligatorio de registro online para éstos oferentes titulares e bienes, vendedores o comitentes que deseen poner a disposición sus bienes o aquellos que les encargaron su venta, a través de las Subastas que se promocionan y llevan a cambo a través de la Plataforma, cumpliendo, al igual que lo mencionamos en el artículo 7 todos los requisitos legales de protección de datos personales.
Artículo 19: Cualquier persona humana o jurídica podrá inscribirse en el Registro de vendedores o comitentes de SUBASTAS EFECTIVAS, para participar en las subastas electrónicas dispuestas por la plataforma. Las condiciones previas para lograr lo anterior son, por un lado, que el vendedor o comitente brinde un número de cuenta bancario y CBU a los fines del depósito del pago del bien subastado por quién resulte adjudicatario del mismo o ganador de la subasta es que quién se inscriba, vendedor o comitente deben autorizar al martillero CARLOS CAMPOS MP n° 05-1113 – Martillero Judicial MP N° 01-664 a publicar, ofrecer y vender sus bienes o los bienes que les hayan autorizado vender.
Artículo 20: La inscripción en la Plataforma, para estos casos y al igual que en caso del resto de los participantes de éstas subastas, tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la admisión del vendedor o comitente, plazo que transcurrido producirá automáticamente la caducidad de la inscripción. Los interesados podrán reinscribirse, debiendo cumplimentar nuevamente el procedimiento de admisión establecido, encontrándose habilitados para efectuarlo con una antelación de quince (15) días hábiles previos al vencimiento de su inscripción anterior.
Artículo 21: Las solicitudes de inscripción se formalizarán en los formularios previstos en la Plataforma SUBASTAS EFECTIVAS. Cumplido ello, el sistema generará una constancia de admisión en la que se consignarán los datos personales ingresados por el solicitante, la cual será enviada a la dirección de correo electrónico que aquél declare en el proceso de registro.
Artículo 22: Los datos consignados en el formulario de inscripción, revestirán carácter de declaración jurada, pudiendo convenirse su validación con entidades públicas o privadas. Deberán constar en la solicitud como requisitos para su admisión: a) En el caso de que los vendedores o comitentes sean Personas Humanas: 1) nombre y apellido completo; 2) tipo y número de documento; 3) nacionalidad; 4) domicilio real actualizado; 5) Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L) o Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y 6) los apoderados deberán informar los datos que anteceden respecto de sus poderdantes, como así también de su persona, incorporando copia del instrumento legal que acredite dicha representación. b) En caso que los vendedores o comitentes sean personas jurídicas: 1) la razón social y domicilio social; 2) nombre completo y número de documento de los representantes legales de la sociedad que se trate, incorporando copia del instrumento legal que acredite dicha representación y 3) Código Único de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) e Ingresos Brutos, todo con constancias que acrediten su categoría o condición fiscal. c) En ambos casos se deberá manifestar dirección de correo electrónico, teléfonos fijo y móvil y d) Los usuarios serán responsables de comunicar cualquier modificación en sus datos, bajo apercibimiento de las sanciones del artículo 17 del presente Reglamento. c) En ambos casos, el vendedor o comitentes, sea persona humana o jurídica declarará bajo juramento que responderá frente al comprador o adjudicatario por el plazo de tres (3) meses, en caso de bienes usados o con garantía de fábrica vencida y de seis (6) meses en caso de bienes nuevos con garantía de fábrica vigente, por la existencia de vicios ocultos o redhibitorios que haga imposible el uso y goce de la cosa según la propia naturaleza de la misma. En igual sentido, el vendedor o comitente responderá frente a SUBASTAS EFECTIVAS, en caso de que el reclamo del comprador u oferente recaiga sobre éste último.
Además de lo anterior deberá acompañar copia fiel de la documentación que acredite la posibilidad de disposición de esos bienes, junto al bloqueo del dominio para el caso de los bienes registrales, o la custodia del bien, como en una escribanía local o de otra provincia, para asegurarse que no puedan disponer del mismo hasta tanto haya finalizado la subasta. Las partes acuerdan que los días de bloqueo lo pactan con el vendedor previo a que lo solicite en el registro o ponga en custodia con escribano, debiendo notificarlo fehacientemente del plazo que considera oportuno. Así mismo SUBASTAS EFECTIVAS se reserva el derecho, en los casos que considere corresponda, exigir un seguro de caución o de garantía, mediante el cual el asegurador se obliga a indemnizar a SUBASTAS EFECTIVAS por los perjuicios que sufra en caso de que el tomador del seguro incumpla las obligaciones, legales o contractuales, que surjan del presente acuerdo. En complemento a lo anterior, SUBASTAS EFECTIVAS podrá, según su criterio, exigir que el bien que se pretende poner en subasta, cuente con un seguro acorde a la exposición de riesgo que éste pueda tener, acordándolo previamente con el vendedor o comitente, según el caso, para recién poder aceptar la realización de la subasta del mismo.
CAPITULO II: ADMISIÓN, RECHAZO O REVOCACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS VENDEDORES O COMITENTES.
Artículo 23: La plataforma SUBASTAS EFECTIVAS, deberá corroborar la correspondencia formal de los datos denunciados en el formulario y la documentación incorporada, a los fines de la admisión o rechazo de la solicitud del vendedor o comitente; la que será resuelta en el plazo máximo de noventa y seis (96) horas hábiles, debiendo notificarse lo resuelto a los mismos en forma electrónica.
Artículo 24: Producida el alta del usuario del vendedor o comitente en la plataforma SUBASTAS EFECTIVAS, ésta remitirá a su correo electrónico un mail validando el trámite de inscripción. El sistema podrá requerir aleatoriamente que los usuarios inscriptos validen sus datos personales, que en caso de no realizarlo adecuadamente, quedarán suspendidos hasta que la plataforma los habilite nuevamente, previo aportar toda la documentación que les sea requerida a tales efectos.
Artículo 25: Es de exclusiva responsabilidad del usuario, en este caso vendedor o comitente mantener la confidencialidad de su contraseña y cuenta de usuario, resultando responsable de cualquier actividad que se realice o tenga lugar mediante su utilización. La cuenta del vendedor o comitente en Plataforma SUBASTAS EFECTIVAS es de uso personal e intransferible, quedando terminantemente prohibido su acceso por parte de un tercero distinto a su titular, como así también su transmisión o cesión por cualquier causa. El usuario no deberá utilizar la Plataforma de cualquier forma que pueda dañar, sobrecargar o afectar su funcionamiento, bajo pena de ser sancionado y reclamársele los daños y perjuicios que su accionar pudiere haber causado.
Artículo 25 Bis: Arrepentimiento o retiro del bien de la subasta. El plazo definido por defecto para el bloqueo de los bienes es de treinta (30) días, desde el momento que es aceptado para ser subastado en la plataforma. Si el vendedor decide por cualquier motivo retirar o indisponer el bien antes de concretarse la subasta, podrá hacerlo exclusivamente durante el plazo entre el cual es aceptado para ser subastado por la plataforma, firmando el acuerdo o reglamento respectivo, y los minutos previos al inicio de la publicación de dicho bien. El retiro del bien del proceso de subasta una vez aceptado por la plataforma, solo podrá hacerlo abonando la suma de Pesos Diez Mil ($10.000) en concepto de gastos administrativos y operativos.
Artículo 26: Cuando la solicitud de inscripción como vendedor o comitente fuera rechazada por SUBASTAS EFECTIVAS, el interesado deberá comunicarse por mail a legales@subastasefectivas.com.ar con la plataforma SUBASTAS EFECTIVAS a fin de conocer los motivos de su rechazo y coordinar la manera de subsanar las disconformidades, en caso de ser posible.
Artículo 27: En los casos que el vendedor o comitente por cualquier ardid lo tenga disponibilidad de titularidad para la venta, o no esté efectivamente autorizado para hacerlo o sea remiso en entregar los bienes luego de haber sido subastados será responsable de abonar cualquier gasto o erogación que hubiese realizado tanto el postor como la plataforma SUBASTAS EFECTIVAS, para participar en la subasta o para promocionar la misma y será inhabilitado por el plazo de seis meses y en el supuesto de reincidencia, durante la vigencia del mismo período de inscripción, la inhabilitación será por el lapso de dos años calendario.
Artículo 28: El incumplimiento de las obligaciones establecidas y compromisos asumidos por el vendedor o comitente, facultará a SUBASTAS EFECTIVAS, a revocar su inscripción y darlo de baja en el sistema, por un plazo de hasta dos años. Las sanciones establecidas en la presente norma y en la precedente, podrán ser impugnadas por la vía administrativa que correspondiere.
CAPITULO III: DE LA FIJACIÓN DE MONTOS PARA LAS SUBASTAS
Artículo 29: El monto o valor base así como el posible precio de reserva definido como monto mínimo a aceptar por la venta de un bien en subasta, se acordará con los vendedores titulares o propietarios de dichos bienes, previo a su publicación en Plataforma SUBASTAS EFECTIVAS. El mismo podrá definirse como pago en efectivo de porcentaje o totalidad del valor asignado a los bienes para quien resulte ganador de una subasta, o recibiendo bienes a cambio y como parte de pago de la subasta, los cuales deberán ser valuados y/o peritados previamente por el vendedor u oferente, extendiendo el mismo un certificado de valuación del bien ofrecido por el comprador a quien sea el oferente.
TÍTULO IV. DEL TRÁMITE DE LAS SUBASTAS ONLINE.
CAPITULO I: PUBLICIDAD.
Artículo 30: Las subastas serán publicadas en la Plataforma SUBASTAS EFECTIVAS o en el medio que la Plataforma considere oportuno para lograr el mayor alcance para los usuarios interesados en participar. Estos medios de difusión podrán ser digitales vía Internet (Buscadores, Redes Sociales, Sistemas de Mensajería, publicidad digital, etc.), o por medios gráficos, visuales o auditivos, durante un plazo mínimo de siete (7) días corridos, salvo que se trataré de bienes perecederos, o que las circunstancias ameriten un plazo menor, donde se ofrecerá información de los bienes en subasta al público en general, así como del proveído que la ordena, y cualquier otra información adicional que la plataforma considere pertinente.
Artículo 31: A los fines de la adecuada publicidad de las Subastas Online, se informarán además de los datos pertinentes establecidos en la confirmación de subasta, una descripción más detallada del bien, sus fotografías y/o video -siempre que su carácter lo permita-, fotografías de los informes de dominio, catastral, en caso de corresponder por el tipo de bien a subastar; así como datos profesionales y de contacto del Martillero que gestiona (en caso de ser esto necesario) y todo otro dato que pueda resultar de interés y que surja de las constancias de autos.
Artículo 32: El vendedor o comitente cuya solicitud de inscripción haya sido aprobada, deberá abonar a través de depósito o transferencia la suma correspondiente en concepto de comisión por gastos administrativos u operacionales de la plataforma, previamente informados de acuerdo a lo acordado y al tipo de publicidad o servicio desee. Los gastos antes mencionados cubrirán los gastos de verificación de declaración por parte del vendedor o comitente y de la constatación del estado del bien, disponibilidad de puesta en venta, la publicidad o difusión y guarda, custodia y transporte del mismo en caso de ser necesario.
Artículo 33: Al momento de promocionar la subasta, SUBASTAS EFECTIVAS comunicará en esta publicidad, lo que cobrará al proponente comprador una vez terminada la misma, suma que oscilará desde un dos por ciento (2%) a un diez por ciento (10%), dependiendo del valor del bien o lote subastado a criterio de SUBASTAS EFECTIVAS. Del mismo modo que lo anterior, queda a criterio de SUBASTA EFECTIVA, previo acuerdo con el vendedor comitente, pactar o no el cobro de comisión a esta parte. Esta comisión, previamente acordada, podrá rondar de acuerdo a lo mencionado entre el 0% y el 10% como máximo, teniendo en cuenta el valor de venta del bien subastado.
Artículo 34: En caso de que el bien puesto a la venta a través de la plataforma SUBASTAS EFECTIVAS, no se lleve a cabo por la razón que fuere, SUBASTAS EFECTIVAS no cobrará comisión alguna y por ende los participantes sean oferentes o vendedores no quedarán obligado a pagar cargo alguno al respecto de ésta.

CAPITULO II: DE LA REALIZACIÓN DE LA SUBASTA.
Artículo 35: A los fines de servir de referencia para que la plataforma en consenso con el titular del bien a subastar determine el monto de puja del bien o conjunto de bienes, con el objetivo de lograr el mayor beneficio posible para las parte, la plataforma podrá sugerir al titular del bien el valor comercial estimado que cada bien posee en el mercado, así como deberá proponer la conformación de los lotes, en caso de corresponder.
Artículo 36: La plataforma dispondrá el valor base para el bien que correspondiere, y el monto incremental por el cual se sucederán las pujas para todos o cada uno de los bienes en subasta. Para el caso de los bienes registrables podrá ordenarse el bloqueo del dominio del bien a subastar, y de ser necesario, su renovación. Asimismo, SUBASTAS EFECTIVAS establecerá si, al concluir la subasta, el adquirente debe abonar la totalidad del monto ofertado o un porcentaje de éste, y en tal caso, en qué oportunidad deberá integrar el saldo, sin perjuicio de los medios de pago habilitados a tal efecto, detalles que se informarán al momento de la publicación de la subasta que involucra a éstos bienes tal como se detalla en el artículo 29.
Artículo 37: La plataforma, en el plazo de veinticuatro horas de encontrarse firme en la oferta de subasta, deberá registrar en su Panel de Control del sitio web los datos a su cargo para la realización de la subasta electrónica y habilitar el sistema de ofertas online a los fines de que cumplimente con sus responsabilidades emergentes del presente Reglamento.
Artículo 38: La plataforma, al momento de incorporar la descripción de cada bien, asentará la base si tuviere, el monto incremental, si existiese algún concepto adicional por su compra, y la forma de pago dispuesta por el titular del bien a subastar o la propia plataforma. El Portal informará a cada postor el monto final correspondiente a su postura, comprendiendo ello el monto ofertado, más la comisión de subasta de la propia plataforma, impuestos y comisiones aplicables que resulten a su cargo. En caso de corresponder el pago de un porcentaje del monto ofertado, el Portal calculará ese porcentaje, al que le adicionará los demás conceptos antes referidos (comisiones e impuestos).
Artículo 39: El Acto de Subasta tendrá una duración de cinco o más días corridos (según se determine para cada Subasta Online), sin interrupción entre la hora de inicio y finalización; salvo que la plataforma considere necesario un plazo distinto. Para referencia de todas las partes involucradas, la hora oficial será la que informe la Plataforma SUBASTAS EFECTIVAS. En el supuesto en que el sistema no resulte operativo al momento del cierre del acto de subasta, podrá reiniciarse por el plazo que determine la plataforma, quien deberá reflejarlo en la Plataforma.
Artículo 40: El Acto de Subasta se iniciará automáticamente al cumplirse la hora y día fijados por la Plataforma para su comienzo, momento a partir del cual los usuarios registrados y habilitados podrán efectuar sus posturas en el Portal de SUBASTAS EFECTIVAS. En el horario fijado para su finalización, el Portal verificará si se realizaron ofertas en el último minuto, en cuyo caso se prorrogará por un minuto adicional, y así sucesivamente hasta que no se realicen nuevas ofertas durante un minuto. El bien se adjudicará a quien hubiere realizado la mejor oferta. Atento su modalidad virtual, no se admitirán compras en comisión.
Artículo 41: La puja podrá ser continua, alternativa y permanente entre usuarios registrados en la Plataforma SUBASTAS EFECTIVAS. Es un procedimiento público y abierto, en cuanto permite observar en tiempo real la evolución de las últimas ofertas efectuadas por los usuarios participantes, así como día y hora de su efectivización.
CAPITULO III: DE LA SUSPENSIÓN, APLAZAMIENTO, ANULACIÓN O
CANCELACIÓN DE LA SUBASTA.
Artículo 42: En el supuesto que la plataforma suspenda o cancele la subasta, deberá reflejar de inmediato tal circunstancia a través de la opción predispuesta en su Panel de Control de la Plataforma, para conocimiento de los interesados o participantes.
Artículo 43: En caso de resultar desierta la subasta, la plataforma podrá fijar nueva fecha, modificando los datos y condiciones que correspondan; los que deberán ser reflejados en la Plataforma, visible para todos los usuarios.
CAPITULO IV: DE LA CONCLUSIÓN DE LA SUBASTA.
Artículo 44: El cierre de la subasta se producirá en el día y hora señalados, de manera automática a través de la Plataforma, salvo en los supuestos previstos en los artículos 27 y 28 de este Reglamento. Concluido el acto de subasta y determinado el ganador, éste será notificado en su Panel de Usuario de la Plataforma SUBASTAS EFECTIVAS, y supletoriamente a la dirección de correo electrónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. Asimismo, automáticamente se comunicará al titular o titulares de los bienes, que el remate ha concluido, los datos personales y de contacto del adjudicatario para cada uno de los bienes en subasta.
Artículo 45: El adjudicatario deberá efectivizar el pago de los montos especificados y en la forma especificada en las condiciones particulares de cada subasta a la cuenta informada en la publicidad de la subasta dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, a través de las modalidades autorizadas en la Plataforma. Una vez verificado el pago, se procederá conforme lo establecido por la Plataforma.
Artículo 46: En el caso de remate de bienes registrables, la plataforma emitirá una comunicación del lugar, día y hora donde deberá presentarse a los fines de la tramitación del bien a registrar. Siendo a cargo del comprador, el 100% de los gastos y honorarios que correspondan por su tramitación.
Artículo 47: No verificado el pago por el adjudicatario en el plazo citado en artículo 45 de 48 hs hábiles, la plataforma podrá optar por volver a subastar el bien, o podrá optar por dar aviso al segundo mejor postor -siempre que éste último no sea el postor remiso-, para que en el caso que mantenga su interés en la compra, cumplimente el segundo mejor postor, lo establecido en los artículos precedentes. Caso contrario, la subasta se declarará desierta, pudiendo realizarse nuevamente en la Plataforma.
Artículo 48: Ante el incumplimiento del adjudicatario o ganador de la subasta, la Plataforma SUBASTAS EFECTIVAS quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento (20%) del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación. A tal efecto, La Plataforma podrá solicitar el apercibimiento en el registro que ordena la subasta, y en caso de declarar remiso al adjudicatario, emitirá un certificado de deuda conforme a lo informado por la Plataforma, y podrá ejercer el derecho legal de cobro. SUBASTAS EFECTICAS se reserva el derecho, con el mismo fin antes mencionado, requerir a los oferentes, según sea el caso, este monto o uno menor en concepto de seña o garantía antes de participar, monto que luego se devolvería en caso de no salir ganador, o en su defecto, un documento de garantía o seguro de caución.
Artículo 49: Para todos los efectos del presente reglamento las partes deberán constituir domicilio especial en la ciudad de Córdoba acordando en este caso, someterse a la jurisdicción de los tribunales de ésta ciudad, salvo que por razones de ubicación de los bienes en conflicto u otra circunstancia de índole legal, deban radicar la disputa, en otra jurisdicción según corresponda.